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2013

Caso Rosendo Radilla Pacheco

La sentencia, que dictó la Corte Interamericana de Derechos Huma­nos (CoIDH) en el Caso Rosendo Radilla Pacheco, estableció el criterio que obliga al Poder Judicial mexicano a ejercer un control de convencionalidad, en virtud de su cargo, entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En otras palabras, la CoIDH es­tableció un criterio obligatorio para que toda autoridad judicial federal o estatal, sea instancia competente para conocer y velar por la adecuada observación e implementación de los tratados internacionales regionales en materia de derechos humanos; ante lo cual, las instancias jurisdiccio­nales nacionales deben armonizar sus valoraciones interpretativas entre las reglas del sistema Interamericano y el derecho nacional vigente, para proteger con la mayor amplitud posible los derechos fundamentales de las personas.

 

En cumplimiento a esta resolución, la SCJN, al resolver el expediente Varios 912/2010, manifestó plena coincidencia con este precedente sobre el control de convencionalidad. Al respecto ha señalado lo siguiente:

Con base en el Artículo 1º constitucional reformado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competen­cias, se encuentran obligadas a velar por los derechos hu­manos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, en donde la guía sea la adopción de la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. (Ley General Comentada, 40)

Los últimos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de casos de desaparición forzada ocurridos en diversos países en América Latina, apuntan a la obligación de los Estados de ejercer un control de convencionalidad de oficio cuando se trata de garantizar derechos humanos (casos Almonacid Arellao vs Chile, Rosendo Radilla vs México y Gelman vs Uruguay).

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