Con base en el Artículo 1º constitucional reformado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, en donde la guía sea la adopción de la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. (Ley General Comentada, 40)
Los últimos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de casos de desaparición forzada ocurridos en diversos países en América Latina, apuntan a la obligación de los Estados de ejercer un control de convencionalidad de oficio cuando se trata de garantizar derechos humanos (casos Almonacid Arellao vs Chile, Rosendo Radilla vs México y Gelman vs Uruguay).
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