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1983 - Caso Burgoa

Como se mencionó anteriormente, el derecho a la información con la reforma de 1977 solo estableció como una prerrogativa de los partidos políticos minoritarios el que pudieran dar a conocer sus plataformas de trabajo y otros documentos de interés social; y así fue como lo manifestó la Corte en el llamado Caso Burgoa, en el cual un ciudadano (el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela) solicitó a la Secretaría de Hacienda que le informara el monto exacto de la deuda externa mexicana. Su solicitud fue negada; se promovió un amparo indirecto, el cual fue negado; y se recurrió al amparo en revisión, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió que:

El derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, y que consiste en que el Estado permita que a través de los diversos medios de comunicación se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos.

Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y

Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información.

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