El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día 28 de marzo de 2000, aprobó con el número XLV/2000 la tesis aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual y determinó que la votación era idónea para integrar tesis jurisprudencial.
La Tesis titulada “Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el Artículo 6º constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente”, la SCJN con una visión vanguardista, amplió ese enfoque en torno a la naturaleza y alcances del derecho a la información, al reconocer expresamente que:
[…] el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa […] A través de otros casos […] la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros. (Tesis P. XLV/2000, 72)
De esta forma, el derecho a la información en México transitó de ser una prerrogativa de los partidos políticos, a transmitir sus propuestas en los medios de comunicación, a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva.
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