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2000 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la INFORMACIÓN como una GARANTÍA individual

Suprema Corte de justicia de la nación

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día 28 de marzo de 2000, aprobó con el número XLV/2000 la tesis aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual y determinó que la votación era idónea para integrar tesis jurisprudencial.

La Tesis titulada “Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el Artículo 6º constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente”, la SCJN con una visión vanguardista, amplió ese enfoque en torno a la naturaleza y alcances del derecho a la información, al reconocer expresamente que:

[…] el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa […] A través de otros casos […] la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros. (Tesis P. XLV/2000, 72)

De esta forma, el derecho a la información en México transitó de ser una prerrogativa de los partidos políticos, a transmitir sus propuestas en los medios de comunicación, a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva.

 

Si quieres conocer más del tema, visita:

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=191981&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

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