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2013

2013 - Reforma Constitucional

Posteriormente hubo otra modificación al Artículo 6º constitucional, misma que interesa destacar por su relación con el derecho a la información. Fue publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha pronunciado ya sobre temas relacio­nados con el acceso a la información en diversos casos, como lo son: Radilla Pacheco vs México; Lund y otros vs Argentina; Claude Reyes vs Chile, y Myrna Mack Chang vs Chile, por mencionar algunos, son considerados como los casos más relevantes para la interpretación de este derecho.

La necesidad de interpretar las normas de derechos humanos, de con­formidad con las sentencias de la Corte Interamericana, deriva del carác­ter vinculante de sus resoluciones. Esto quiere decir que obligan al Estado mexicano a orientar sus decisiones en el mismo sentido en que lo ha he­cho este tribunal internacional, ya que constituyen “una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado”; así como la jurisprudencia nacional determina el conteni­do y alcance de los derechos reconocidos en la legislación mexicana. (Ley General Comentada, 77)

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