Los responsables de los datos personales, como ya revisamos en el módulo anterior, no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información, por ejemplo: borrar de manera segura su información, contar con equipos de cómputo con software actualizado y contraseñas seguras, informar al personal sobre sus deberes mínimos de seguridad, entre otras. Asimismo, tomarán en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos personales y el desarrollo tecnológico. Si quieres conocer más de este tema, presiona la siguiente imagen y revisa el Artículo 60 del Reglamento de la Ley.