Curso en materia de medidas de seguridad

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Módulo 2

Artículo 60 del Reglamento de la LFPDPPP:

 

El responsable determinará las medidas de seguridad aplicables a los datos personales que trate, considerando los siguientes factores:

I.   El riesgo inherente por tipo de dato personal;

II.  La sensibilidad de los datos personales tratados;

III. El desarrollo tecnológico, y

IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares.

 

De manera adicional, el responsable procurará tomar en cuenta los siguientes elementos:

I.    El número de titulares;

II.   Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tratamiento;

III. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión, y

IV. Demás factores que puedan incidir en el nivel de riesgo o que resulten de otras leyes o regulación aplicable al responsable.

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