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Curso sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Con relación a la atención de las solicitudes de información:

Artículo 44 LGTAIP y Artículo 65 LFTAIP

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III.  Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el Artículo 99 de esta Ley.

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