La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberán apegarse a los términos previstos en la LGTAIP, en la LFTAIP y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
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y funciones de los Comités de Transparencia
Para el cumplimiento de sus funciones, los Comités de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.