De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales1 (Liga a la línea de tiempo) de los que el Estado Mexicano sea parte. Por ello, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios que establece. Por tanto, como derecho humano, a las personas se les debe garantizar el derecho de acceso a la información pública.
1 Tratados internacionales: Gracias a la reforma constitucional en derechos humanos, hoy en día los derechos de fuente internacional están en la misma posición jerárquica que los derechos constitucionales. […] Existen varios tratados internacionales. (López 20)