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Curso sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Principio de no discriminación

 

Este principio está consagrado en el Artículo 1° constitucional, cuyo párrafo último refiere:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el mismo sentido, el Artículo 15 LGTAIP refiere:

Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación por motivo alguno.

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