Principio de máxima publicidad
Al referirnos al derecho de acceso a la información, la máxima publicidad es la regla y la clasificación –reservada o confidencial–, es la excepción.
El principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica, para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial de que toda ella es pública y sólo por excepción –en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias– se podrá clasificar como confidencial o reservada; esto es, considerarla con una calidad distinta.
En otras palabras, la carga de la prueba siempre se encontrará del lado de aquellos servidores públicos que quisieran justificar alguna restricción al acceso a la información y nunca del lado de las y los ciudadanos que solicitan acceso a los documentos gubernamentales. Este principio implica una interpretación de las leyes de transparencia a favor del gobernado.