Principio de universalidad
El principio de universalidad de los derechos humanos se refiere a que éstos, son inherentes a todas y todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, por lo que se consideran inviolables.
El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal. En consecuencia, toda persona tiene derecho a solicitar acceso a la información. En este sentido, la Corte IDH ha precisado que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción. (Parr. 197)