Principio pro persona
El principio pro persona es un criterio que obliga a la interpretación extensiva de la norma cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la restringida cuando se determine limitaciones permanentes a su ejercicio o su suspensión extraordinaria. Por ello, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o la que implique su menor restricción.
Lo anterior, de conformidad con el Artículo 1º constitucional, debe favorecerse en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, sin importar la fuente nacional o internacional en la que se encuentre el derecho en cuestión.