Además, podemos ver el control parlamentario de la siguiente forma:
  1. Modificación y aprobación de leyes propuestas por el Ejecutivo (Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el que se establece la facultad presidencial de presentar las propuestas).
  2. La delimitación de los poderes (Título Tercero de la CPEUM, siendo así facultades implícitas del control parlamentario).
  3. La aprobación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la Ley de Ingresos, enviados por el Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
  4. La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que se hace por medio de la Cámara Baja, específicamente de un órgano Autónomo denominado Auditoría Superior de la Federación.
  5. La dictaminación anual de la Cuenta Pública.
  6. La ratificación de nombramientos hecha por el Poder Ejecutivo en el caso de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personal del servicio exterior mexicano, determinados integrantes de la administración pública federal, etc.
  7. La ratificación de Tratados Internacionales suscritos por el Ejecutivo.