Si la "Cámara revisora" rechaza la iniciativa, ésta se envía nuevamente a la "Cámara de origen".

Una iniciativa con observaciones de la "Cámara revisora" o de Presidencia, se turna a la comisión que la dictaminó en la "Cámara de origen" para comenzar nuevamente el proceso legislativo.

Si la "Cámara revisora" rechaza dos veces el proyecto de ley o dictamen, no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones.

 

Poder de veto del Ejecutivo
El veto presidencial a una iniciativa de ley que tuvo su origen en el Congreso no es definitiva.

El Artículo 72 de la CPEUM establece que la "Cámara de origen" deberá discutir las observaciones del Ejecutivo y si el dictamen de ley se vota favorablemente por dos terceras partes, entonces se remitirá nuevamente a la "Cámara revisora", quien a su vez vota el dictamen.

Si la "Cámara revisora" también aprueba por dos terceras partes, se promulga la propuesta. Este recurso legislativo permite que el Ejecutivo no bloquee políticamente alguna propuesta sobre las decisiones tomadas por la mayoría del Congreso.