Ejecutivo federal Después de que las dos Cámaras aprobaron en lo general y en lo particular una iniciativa, ésta se envía el Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. ¿Hay observaciones? El Ejecutivo puede vetar total o parcialmente un proyecto de ley, con lo que se devuelve a la “Cámara de origen”. Si el Ejecutivo decide vetar el proyecto, realizará sus observaciones antes de 10 días; en caso de que la Cámara no esté en sesiones, será en cuanto regrese a sesionar. |